Uso del CCTV en Estaciones de Servicio.
- Sección Sindical CCOO
- 15 mar 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 may 2023
Desde esta la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, comunicamos que, ante las numerosas llamadas recibidas de la plantilla trabajadora denunciando las malas prácticas llevadas a cabo por algunos superiores jerárquicos, los cuales dedican gran parte de su tiempo efectivo de trabajo a revisar las imágenes obtenidas de grabaciones de las cámaras de video vigilancia (desatendiendo sus obligaciones y afectando al buen funcionamiento del centro), y siendo utilizadas para realizar seguimiento, grabaciones y controles a ciertos trabajadores/as a su antojo, hemos decidido remitir a la empresa dichas incidencias, para que adopte las medidas oportunas sobre esta situación que consideramos que, no solo vulnera las Normas de Actuación de la empresa, sino los derechos fundamentales de los empleados recogidos en el art.18 de la Constitución Española y cuyas sentencias reiteradas del propio Tribunal Constitucional avala lo anteriormente descrito.
Comentar, que a fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección de la empresa envió a todos los responsables de centros de Cedipsa un comunicado sobre buenas prácticas en el Uso de las Cámaras de Video Vigilancia instaladas en las estaciones de Servicio de la Red de Cedipsa. En el citado comunicado la empresa establece que:
Ø Las imágenes captadas por los sistemas de video vigilancia se utilizarán y visionarán a efectos de proteger la seguridad pública o privada, o bien, para acreditar las conductas fraudulentas o desleales de los empleados para con la Compañía.
Ø El uso de las imágenes de los empleados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior exigirá el previo conocimiento y aceptación de los sujetos afectados.
Ø Debe garantizarse la confidencialidad de los datos obtenidos, quedando habilitados para el visionado de las imágenes de las cámaras de video vigilancia los responsables de los centros de trabajo o terceros expresamente designados por estos, siempre que exista causa justificativa.
Dado que la empresa, a través de dicho comunicado deja claro cuáles son los objetivos de la instalación de las cámaras de video vigilancia (proteger la seguridad pública o privada y/o acreditar conductas fraudulentas o desleales contra la Compañía),no siendo el objetivo de dicha instalación de video vigilancia el de realizar seguimientos, grabaciones y controles a la plantilla, por consiguiente este hecho podría ser considerado, de llevarse a cabo por algún superior jerárquico, como un atentado al derecho a la intimidad del trabajador/a y contrario a la legislación.
Por todo ello, queremos comunicar a la plantilla trabajadora de Cedipsa que, si en su centro de trabajo se lleva a cabo algún tipo de conducta anteriormente descrita sin su autorización y sin justificación alguna, se ponga en contacto con su responsable sindical en la web de la www.seccionsindicalcedipsa.com en el apartado de contacto/reparto de zonas o remita escrito a esta Sección Sindical a través del siguiente correo, seccionsindicalcedipsa@gmail.com para poner en conocimiento a la dirección de la empresa los hechos descritos, indistintamente de las actuaciones vía judicial o sobre Protección de Datos que puedan llevarse a cabo.
Fuente: seccionsindicalcedipsa.com
















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