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Temporal de lluvia, viento o nieve.

  • Sección Sindical CCOO
  • 8 ene 2021
  • 2 Min. de lectura

No poder acudir a tu puesto de trabajo por un temporal de lluvia, viento o nieve no puede ser motivo de sanción, al tratarse de una causa de fuerza mayor. Desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa te indicamos como actuar frente a estos casos.


Algunas situaciones extremas pueden provocar la imposibilidad de circular por carreteras y por consiguiente la de acudir al centro de trabajo, de hecho, el derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables (como en este caso es el riesgo extremo en carreteras por la aparición de placas de hielo y la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por cierre de las mismas, originadas por las nevadas, haciendo las carreteras inviables o inaccesibles).


Así, según la legislación laboral actual, faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera que en estos casos la ausencia está debidamente justificada por motivo de fuerza mayor.


Si te encuentras en esta situación, avisa a tu responsable. Si la empresa lo exige, el empleado o empleada, deberá justificar su ausencia.

Esta situación puede acreditarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología. Si la compañía exige que la persona trabajadora acredite que se trata de una falta por causa de fuerza mayor originada por la climatóloga adversa, esta puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea al ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.


Desde tu Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, te informamos.


 
 
 

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