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Conflicto Colectivo de antigüedad en Cedipsa.

  • Sección Sindical CCOO
  • 10 feb 2022
  • 3 Min. de lectura

En el día de hoy, la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, se ha personado en el Servicio de Mediación del SIMA por conflicto colectivo presentado contra la compañía CEDIPSA por abonar los cuatrienios y quinquenios al mes o meses siguientes a su devengo, incumpliendo con lo establecido en el art.33 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio y acta de la comisión mixta marzo de 2018, que establece claramente que su devengo debe ser al día siguiente de cuando se cumple el cuatrienio y quinquenio.


Tras celebrar dicho servicio de mediación, se llega al siguiente acuerdo:


-Con efectos de la fecha de día de hoy, el devengo del complemento de antigüedad regulado en el articulo 33 del convenio colectivo estatal de estaciones de servicio 2019-2021s e realizara tomando como referencia la fecha de ingreso de cada persona trabajadora en la empresa, abonándose la cantidad proporcional que corresponda en la nómina del mes en que se produzca dicha circunstancia.

-La empresa se compromete a realizar los ajustes técnicos y parametrización correspondientes en su programa de nominas para que estos abonos se produzcan a mas tardar a partir de la nómina del mes de mayo de 2022.

-Este acuerdo viene referido a la aplicación del actual convenio colectivo en vigor sin perjuicio de la interpretación previa de cada una de las partes.


Cabe recordar que esta Sección Sindical de CCOO, en el compromiso de velar por los derechos de todas las personas trabajadoras y mejorar sus condiciones laborales hemos conseguido el que se abone correctamente en el mismo mes de su cumplimiento, siendo efectivo a partir del mismo día de hoy.


Este nuevo triunfo, se suma a los anteriores cuatro conflictos colectivos presentados por CCOO, y cuyos fallos de la Audiencia Nacional o acuerdos del SIMA, reconocen los derechos de las personas trabajadoras de CEDIPSA:


-Conflicto retribución variable S.G.O y MIDE: La Audiencia Nacional confirma que la Modificación Sustancial llevada a cabo por la empresa, nada tiene que ver con la transición energética a la que esta sometida y por la cual presento esta Modificación, mermando las condiciones salariales de los jefes y jefas de estación, y que se realizó de manera incorrecta, por tanto, debe continuar con el mismo sistema de objetivos, consiguiendo con ello evitar una reducción de hasta 2000€ /año de media para cada jefe o jefa de estación.


- Conflicto día asuntos propios: La Audiencia Nacional reconoce el derecho a todas las personas trabajadoras de CEDIPSA del disfrute de la licencia retribuida de un día al año por asuntos propios, no teniendo que recuperarse en caso de disfrutarlo, y computarlo como trabajado.


- Conflicto colectivo retribución de vacaciones: En el SIMA se llega al acuerdo con la empresa que, en la nómina de vacaciones, la plantilla trabajadora debe percibir los conceptos fijos y variables que vienen percibiendo el resto del año, por tanto, plus liquidación, plus limpieza, incentivos, etc…


- Conflicto colectivo Plus distancia: La empresa descontaba dos kilómetros de ida y dos de vuelta en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo si estaba ubicado fuera de la localidad. Se llega al acuerdo en el SIMA que la empresa no descontará dichos kilómetros en virtud de lo dispuesto en el convenio de aplicación.


Todo ello, gracias a vuestra confianza en nuestra sección sindical y comités, los cuales habéis hecho posible el logro de todos estos derechos y que hoy CCOO represente el 74,26% de la representación de los trabajadores y trabajadoras en nuestra empresa, contando con cerca de 200 delegados y delegadas, y que gracias a vuestra labor hemos podido mejorar nuestras condiciones laborales y salariales.

 
 
 

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