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Trámites tras nacimiento de un hijo/a (rev. 2021).

  • Sección Sindical CCOO
  • 24 feb 2021
  • 5 Min. de lectura

1. Documentación en el Hospital.

En el momento del alta, se obtendrán los siguientes documentos:


· Informe médico de maternidad firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.

· Cuestionario para la declaración de nacimiento que hay que cumplimentar con los datos del padre y la madre, en caso de que el hospital en el que se haya producido el nacimiento se encuentre dentro de la medida de comunicación telemática de nacimientos a Registros Civiles desde centros sanitarios.

· Alta hospitalaria de la madre y del bebé.

· Si los padres viven en un municipio diferente del municipio de nacimiento (el del hospital normalmente) y van a inscribir al recién nacido en el Registro Civil del municipio donde viven, deben tener un Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento. En caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.

UNA VEZ TENEMOS LOS IMPRESOS NECESARIOS, COMENZAMOS LOS TRÁMITES.

2. Inscripción del recién nacido en el Registro Civil.

Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro sanitario, de forma electrónica en el plazo máximo de 72 horas desde su nacimiento.

Ten en cuenta, que el plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas. Si transcurre ese periodo se deberá realizar en el Registro Civil, en el plazo de 10 días, ampliable hasta 30 si se dan causas justificadas.

● Puedes censar al bebe en la Ciudad donde ha nacido, o bien en la localidad donde resides.

● Documentación necesaria para la inscripción en el registro del menor:


Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

✔ Certificado de nacimiento facilitado en el hospital.

✔ D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

✔ Si no se dispone de libro de familia se podrá obtener en el propio Registro Civil.


Hijos NO matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación.

✔ Certificado de nacimiento facilitado en el Hospital.

✔ Sus respectivos D.N.I.

✔ Se hará constar el estado civil de la madre.

✔ Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).

✔ Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.


Si realizas la inscripción desde el hospital o centro sanitario de forma electrónica, te entregarán el formulario y ellos se encargarán de enviar los datos y la documentación necesaria al Registro Civil. Si no lo hacen, solicítalo, así evitarás acudir al Registro y posteriormente, será el Registro el que te enviará la certificación literal de nacimiento. Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si quieres tenerlo actualizado debes acudir al Registro Civil, aunque legalmente las actualizaciones no son necesarias cuando se acompañe al libro de familia la certificación literal de nacimiento.


3. Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social.

Si decides acudir presencialmente hay que solicitar cita previa.

Para que el recién nacido se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social y de la Asistencia Sanitaria hay que presentar en el INSS los siguientes documentos:

✔ Libro de Familia con el recién nacido inscrito.

✔ Cartilla/Tarjeta sanitaria del padre o de la madre.

✔ D.N.I. del titular de la Cartilla/Tarjeta sanitaria.

Una vez realizada el alta del recién nacido en la Seguridad Social, puedes solicitar su tarjeta sanitaria inscripción se puede realizar también online (a través del Portal Tu Seguridad Social).


4. Solicitud de la tarjeta sanitaria.

Pedir cita en el centro de salud correspondiente a tu domicilio y solicitar:


✔ Tarjeta Sanitaria.

✔ Visita puerperal (entre el 5 y el 9 día del parto) donde se le asignara un pediatra.

✔ Programa de atención a la salud infantil.


5. Baja por Maternidad en el médico de cabecera.

● Pedir cita con tu médico de cabecera.

● Documentación que hay que llevar:


✔ Informe de alta hospitalaria

✔ DNI de la madre


6. Comunicación y Certificado de empresa.

Documentación que debes presentar a tu encargado o gerente:

✔ Libro de familia o documento de inscripción en el Registro Civil.

✔ DNI de la madre (en el caso de que valla otra persona a recogerlo de su parte).

✔ Baja emitida por tu médico de cabecera (punto 5).

✔ Formulario de solicitud.


● El departamento de Recursos Humanos debe preparar un certificado donde indica tu salario.

● La prestación por maternidad la paga la Seguridad Social.

● En caso de encontrarse en desempleo la madre, debe acudir al INEM a congelar el desempleo mientras se cobra la prestación por maternidad.


7. Prestación por nacimiento (maternidad).

Se presenta solicitud de prestación de maternidad ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

● Documentación para presentar la solicitud de prestación:


✔ Documento de identidad.

✔ Libro de familia.

✔ Certificado de empresa.

✔ Informe de maternidad.

✔ Solicitud de prestación.

Con el comienzo de año 2021 las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

§ 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

§ La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

§ Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

§ Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.

§ Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

§ Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior

a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.


● Desde el (INSS) hay un servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso si los progenitores optan por dividir este periodo y consultar el estado de esta solicitud.


8. Certificado de empresa y comunicación permiso por nacimiento (paternidad).

Documentación que debes presentar a tu encargado o gerente:

✔ Libro de familia.


● El departamento de Recursos Humanos debe preparar un certificado donde indica tu salario.


9. Permiso por nacimiento (paternidad).

Documentación presentar en el INSS:

✔ Documento de identidad.

✔ Libro de familia.

✔ Certificado de empresa.

✔ Formulario de Solicitud de prestación.

Desde enero de 2021, el permiso para ambos progenitores es de 16 semanas.

Lo podrás dividir en los mismos términos que hemos explicado en el punto 7.

La baja o permiso por nacimiento (paternidad) se debe solicitar en los Centros de información de la Seguridad Social CAISS del INSS) o desde el portal web “Tu Seguridad Social”.


10. Certificado Empadronamiento del menor en el Ayuntamiento.

Es necesario inscribir al menor en el padrón municipal, aunque en la mayoría de municipios el registro Civil informa al propio Ayuntamiento y se realiza el trámite de forma automática.


11. Deducción por maternidad.

Si eres madre trabajadora y hasta que el menor tenga tres años se podrá solicitar una deducción de 100€ mensuales en la declaración de la renta.

 
 
 

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