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SGO y MIDE ganados en la Audiencia Nacional.

  • Sección Sindical CCOO
  • 22 sept 2021
  • 2 Min. de lectura

El pasado 12 de marzo se daba inicio a la apertura del procedimiento sobre el periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) del PR-031 SGO y PR-219 MIDE que afectaba a los mandos intermedios en la compañía CEDIPSA. Durante los 15 días que duró la negociación, desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa se cuestionó que esta MSCT sobre la aplicación de los SGO tuviera un origen de causas derivadas sobre la transformación energética a la que se venía encaminando la compañía, como quedaba constancia en el acta del 24 de marzo de 2021, en el que las Sección Sindical de CCOO en Cedipsa expuso literalmente


“CCOO añade que desde su punto de vista el origen de la transformación energética a la que se está encaminando la compañía, tal y como se dispone en el informe técnico, no guarda relación ni concordancia con los cambios que la Empresa está proponiendo para los sistemas PR-031 Y PR-219”



El pasado 8 de septiembre de 2021, se celebró el conflicto colectivo contra Cedipsa presentado por CCOO, dándonos a conocer la sentencia el 15 de septiembre de 2021 la cual nos muestra el siguiente fallo

“Estimamos parcialmente la demanda formulada vía conflicto colectivo por los sindicatos UGT y CCOO, declaramos no justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la mercantil COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEO S.A.U (CEDIPSA) consistente en la alteración de los procedimientos de gestión del desempeño PR219 MIDE y PR031 y la condenamos a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriormente reconocidas” reconociendo las manifestaciones de la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa antes mencionadas en las que se basan la estimación de la demanda como se detalla en el punto QUINTO. - “…En otras palabras, ese vínculo entre las causas y las medidas no se parecía que exista en el presente caso, por lo que las medidas propuestas carecen de la suficiente justificación para que puedan ser convalidadas en sede judicial, lo que determina que la demanda se deba estimar.”


Agradecemos a todos y todas los/las JJEE la confianza depositada sobre nosotros, así como el rotundo seguimiento que se ha llevado en las distintas redes sociales en torno a esta cuestión, dejándoos a continuación el enlace donde acceder para la sentencia integra


 
 
 

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