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Diferencias de liquidación. Sobras/faltas.

  • Sección Sindical CCOO
  • 28 ago 2023
  • 4 Min. de lectura

El quebranto de moneda es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por los daños económicos, hasta cierto límite, que pueden derivar a consecuencia de los errores cometidos en las operaciones materiales de pagos y cobros.


Es por ello, que en el caso de que falte dinero de la caja, el empresario podrá descontar una parte o todo este plus de quebranto de moneda, pero en ningún caso más importe del que se percibe por este complemento salarial.

Debido a las numerosas anomalías e incidencias detectadas en su aplicación y para dar respuestas a las consultas que nos habéis hecho llegar, desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa hemos elaborado la siguiente nota informativa para analizar y aclarar algunas de estas dudas que ya han sido resueltas por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, así como otras que han sido tratadas con la empresa:


1. Los/las JJEE no podrá modificar de manera unilateral la liquidación de turno sin consentimiento de la persona trabajadora, estando en la obligación de comunicarlo previamente y debiendo justificarlo por escrito mediante la entrega de un documento.


Comisión Mixta de Interpretación de Convenio de fecha 28 de noviembre de 2007, establece al respecto que, en caso de que la empresa descuente cualquier diferencia de liquidación al trabajador, debe de “existir un documento que acredite el descuento o el pago del trabajador al empresario por la perdida”.


2. No se puede imputar las faltas de inventario a la plantilla trabajadora.


Reunión del Comité de Barcelona de fecha 31 de enero de 2017. RL contestó en relación a las faltas de productos ubicados detrás del punto de cobro que: “La RE contesta que es incorrecto que se impute a los empleados, a través de las diferencias de liquidación, las faltas de inventario de los artículos de tienda, independientemente de que el acceso a los mismos se encuentre o no limitado a los propios empleados”.


3. Las empresas no podrán compensar los sobrantes de turno con los faltantes de tienda.


Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de fecha 23 de enero de 2014, relativa a las diferencias de liquidación en relación con la empresa CEDIPSA, dicha comisión manifiesta: “Que las empresas no podrán compensar las mermas de tienda con los sobrantes de cierres de turno”.


4. No se podrá descontar a la persona trabajadora las fugas de clientes.

Comisión Mixta de Interpretación del Convenio en el acta 21 de mayo de 2014: “Respecto de las fugas de clientes de las instalaciones hay que decir que el trabajador/a no responde de las mismas, si bien viene obligado en la medida de lo posible a dejar constancia e identificar el fugado/a o el importe defraudado…”

- Sentencia Sala de lo Social Audiencia Nacional 30/2014, de 17 de febrero y Sentencia del Tribunal Supremo 3993/2015, donde se reconoce que al trabajador de modo alguno se le puede hacer responsable de las faltas por fuga


5. Las faltas producidas por robos o hurtos no podrán ser asumidas por las personas trabajadoras.


Comisión Mixta de interpretación del Convenio, acta 17 de noviembre de 2010: “Si el empresario o sus representantes decide denunciar los robos, hurtos o fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador/a está obligado a colaborar con el empresario. Y una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador/a, dicho trabajador/a tendrá la obligación de acompañar al empresario a la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo…”.


Comentar a este respecto, que el Tribunal Supremo en sentencia 3993/2015 determina que son los Encargados Generales son los que deben de presentar la denuncia por robo, fugas o hurtos. El expendedor solo está obligado a acompañar al jefe de Estación, si este lo requiere.


6. No se podrá descontar dinero por errores informáticos o mal funcionamiento de los equipos.


Según el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de fecha 05 de noviembre de 2008 “…cualquier pérdida que se produzca de un mal funcionamiento de la maquinaria o aparatos tales como surtidores, tpv, ordenadores, etc. puestos a disposición del trabajador por la empresa, dicha Comisión determina por unanimidad que no son responsabilidad del trabajador.”




7. No se podrá descontar los billetes falsos si no se dispone de dispositivo de detección o está obsoleto.


No se podrá hacer responsable a las personas trabajadoras de los billetes falsos en el caso de no disponer de dispositivos para su detección, o si se disponen de ellos, pero están inutilizables u obsoletos debiendo cumplir además con la actual normativa europea debiendo estar verificados dichos detectores por el Banco de España que establece en fecha 29 de abril de 2019 los dispositivos y máquinas de tratamiento de billetes evaluados positivamente por dicho Banco.


8. No se puede responsabilizar económicamente a los trabajadores/as de los errores involuntarios de suministro.


La Comisión Mixta del Convenio reunida en fecha 21 de mayo de 2014, a este respecto establece que: “Al tratarse de errores involuntarios en el suministro de combustible no deben de responder económicamente de los mismos los trabajadores”.


9. No se podrá aplicar sanciones económicas a las personas trabajadoras.


En caso de que una persona trabajadora incumpla su contrato la empresa podrá sancionarla o amonestarla, pero dicha sanción no podrá consistir una multa de haber o reducción de salarios, reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso (art. 58.3 del ET).


En el caso de estaciones de servicio el trabajador no vendrá obligado a tener que abonar las facturas del taller por errores de suministros, desperfectos en vehículos durante el repostaje o lavado, o daños producidos a cualquier elemento de la estación, siempre y cuando estos se produzcan de manera involuntaria.

Si durante los últimos doce meses tu responsable te ha descontado dinero por algunos de los motivos anteriores podéis solicitarle la devolución de los importes, en caso de negarse a ello o hacer caso omiso, contactar con vuestra Sección Sindical de CCOO para que directamente reclamemos a la empresa la devolución de las cantidades descontadas.




¡¡Afíliate a CCOO juntos somos más fuertes!!

 
 
 

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