Avance en la negociación nuevo ERTE de Cedipsa.
- Sección Sindical CCOO
- 25 nov 2020
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Con fecha día 18 de noviembre la empresa nos comunica el inicio de un nuevo ERTE por la caída en ventas derivadas de la restricción de la movilidad y demás situaciones originadas por el COVID-19.
A diferencia del anterior ERTE, la inclusión dependerá en función de los niveles de demanda y la evolución de la actividad por centro, por lo que no afectará por igual a todos los trabajadores y trabajadoras de CEDIPSA.
Antes del inicio de las negociaciones, desde la Sección Sindical de CCOO en CEDIPSA dejamos muy claro a la empresa, y así se le hizo saber, cuales iban a ser las tres cuestiones prioritarias para negociar:
· Complemento de empresa: La empresa debía complementar hasta el 100% de la retribución fija en los mismos términos y condiciones que en el anterior acuerdo de ERTE. Desde esta Sección Sindical, comunicamos que los trabajadores y trabajadoras no pueden ver mermado aún más el escueto salario que percibimos en este sector y el enorme sacrificio que han realizado en el anterior ERTE.
· Criterios de inclusión: Desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa consideramos necesario introducir un nuevo criterio para que aquellas personas trabajadoras que menos tiempo permanecieron en el ERTE anterior, sean en esta ocasión las que se incorporen al nuevo ERTE, para de esta forma intentar equiparar el tiempo de permanencia de los trabajadores y trabajadoras en el desempleo y así evitar decisiones particulares injustas.
· Derecho de la información: Debido a que este ERTE y el número de trabajadores afectados dependerá de la evolución de las ventas en cada estación, desde CCOO consideremos imprescindible disponer de la información y evolución de dichas ventas en cada centro, para de esta manera, poder evaluar las decisiones que la empresa vaya adoptando en cada momento y poder detectar a tiempo donde pudiera originarse una sobrecarga de trabajo de manera más inmediata, evitando con ello decisiones arbitrarias o injustas.
Desde el inicio del periodo de reuniones hemos conseguido avanzar en la negociación llegando a los siguientes ACUERDOS con la empresa:
- Duración del ERTE: Desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo.
- Plantilla afectada: El ERTE podrá incluir a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa a excepción de:
· Los trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción.
· Aquellas personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido por encontrarse en situación de Riesgo por el Embarazo o Riesgo Durante la Lactancia.
· Los responsables de Estación de Servicio, cuando el centro de trabajo bajo su supervisión permanezca abierto al público, y en el caso de gestionar más de una Estación de Servicio, al menos, una de ellas permanezca abierta.
- Mejora a la prestación contributiva de desempleo: La empresa se compromete a abonar una mejora a la prestación de desempleo por un importe bruto mensual equivalente a la diferencia teórica entre el importe bruto teórico de la prestación por desempleo y el importe bruto del 100% de la Retribución fija del empleado integrada por los siguientes conceptos:
- Salario Base de Convenio.
- Antigüedad y Plus Antigüedad para quienes perciban este concepto.
- Plus Sentencia.
- Retribución voluntaria.
- Complementos personales para aquellos trabajadores que los tengan reconocidos.
- Complemento Superior categoría.
- Complemento puesto de trabajo.
- Quebranto de moneda.
- Complemento Ayuda Administrativa.
- Plus Residencia.
- Gratificación Ef. Lab. Expendedor.
- Plus Expendedor-Vendedor.
- Criterios de inclusión: Las personas trabajadoras que se incluirán en el ERTE se designarán en función a los siguientes criterios y por este orden:
1. Reducción de jornada por cuidado de menores y/o concreción horaria por conciliación familiar y laboral.
En relación con este criterio, la empresa estudiará las circunstancias individuales de aquellas empleadas o empleados que no desee ser incluidas/os en el ERTE.
2. Menor tiempo de permanencia en el ERTE anterior, es decir, serán incluidas en esta ocasión aquellas personas trabajadoras que anteriormente no se vieron afectadas o permanecieron menos tiempo.
3. Conciliación laboral y familiar: Personas trabajadoras con hijos menores de 12 años y por orden de edad o aquellas personas que tengan mayores a cargo.
4. Mayor cercanía a la edad de jubilación.
- Voluntariedad: Se tendrá en cuenta a partir de la segunda ronda de inclusión.
- Medidas de reorganización de la actividad productiva:
En función con la comparativa de ventas respecto al mismo mes del año anterior se establecerán diferentes escenarios:
Ø Estaciones que alcancen el 100% de las ventas de carburante: Se mantendrá el 100% de la plantilla y no se verá nadie afectado por el ERTE.
Ø Estaciones que alcancen o superen el 75% de ventas de carburante o incluso no alcanzando dicho porcentaje la venta de tienda tenga un incremento del 25%: Se mantendrá el 75% de la plantilla.
Ø Estaciones con caída de ventas por debajo del 75% y sin incremento de venta de tienda por encima del 25%: La compañía adaptará la organización de la estación.
- Rotación: tres meses
1ª Rueda: 1 de diciembre de 2020 hasta 28 de febrero de 2021.
2ª Rueda: 1 de marzo de 2021 hasta 31 de mayo de 2021.
- Anticipo: Con ocasión de la inclusión en le ERTE y las posibles demoras en la percepción de la prestación por desempleo, todas las personas trabajadoras incluidas en la primera rueda del ERTE, es decir a partir del 1 de diciembre, se les reconocerá un anticipo aproximado al 50% de su retribución fija reembolsable en el mes de junio de 2021.
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