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Acta final del periodo de consultas ERTE Cedipsa.

  • Sección Sindical CCOO
  • 30 nov 2020
  • 15 Min. de lectura

Actualizado: 8 ene 2021

REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Juan Antonio Sebastián Berrendero en nombre y representación de Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.U., con CIF AXXXXXXX, con domicilio en 28046, Madrid, Paseo de la Castellana 259 A (En adelante Cedipsa o la Empresa).

Asimismo, comparecen:

Da. Virginia de Pedro Martínez Da. Paula Vallejo Cano D. Alfonso Mejía Peces Da. Raquel Cabañas Solano Da. Patricia Morales-Arce Serrano (Asesora)

DE OTRA PARTE, actuando en representación de los empleados de los centros de trabajo de Cedipsa a los que están adscritos los trabajadores afectados por el procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, los miembros integrantes de la Comisión Representativa de conformidad con el acta suscrita el 18 de noviembre de 2020. Representación

  1. Francisco Javier Cañada García (Sección Sindical CCOO)

  2. Juan Villagrasa Alcaide (Sección Sindical CCOO)

  3. Margarita Mena Pacheco (Sección Sindical CCOO)

  4. Daniel Muñoz Mesa (Sección Sindical UGT)

  5. Francisco Javier Fernández Gonzalez (Sección Sindical CCOO)

  6. Miguel Ángel Martínez Cortes (Asesor UGT)

Todos ellos integrantes de la parte social de la Comisión Negociadora, constituida el 19 de noviembre de 2020 y como representación de los centros de trabajo afectados por el presente procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada. Ambas partes comparecen y reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir este ACTA, establecen al efecto los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de noviembre de 2020 se informó a los miembros de la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de Cedipsa de la intención de la Empresa de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

  2. En fecha 17 de noviembre de 2020 y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se solicitó a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Empresa que constituyeran en el plazo de los cinco días siguientes la Comisión Representativa de los Trabajadores para formar parte de la comisión negociadora, única encargada de negociar y abordar el presente proceso de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  3. El 18 de noviembre la representación social adoptó la decisión de nombrar a los miembros de la Comisión Representativa de los Trabajadores en la Comisión Negociadora, formada por las personas que figuran en el encabezamiento de este escrito. Y ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

  4. En ese marco, con fecha 19 de noviembre de 2020 se promovió el procedimiento para la suspensión de contratos y reducción de jornada de 2.500 contratos de trabajo, que no permanecerán durante la totalidad del plazo del ERTE al aplicarse de manera rotativa, y afectando a un máximo de 921 puestos de trabajo, con las variaciones que se regulan en el presente acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el RD 1483/2012, de 29 de octubre, Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, por causas legales de carácter productivo y organizativa, que se refieren en la Memoria e Informe Técnico unidos al procedimiento. Esta decisión se comunicó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ese mismo día.

  5. Iniciada la reunión el día 19 de noviembre de 2020, por la representación empresarial, se solicitó a los asistentes la creación de una Mesa de Negociación para negociar y abordar el presente proceso de suspensión de contratos y reducción de jornada, incluidas en la Memoria Explicativa y en el Informe Técnico de Situación entregados a la representación social.

  6. Iniciado el periodo de consultas, las partes se han reunido los días 20, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, a efectos de dar impulso a la negociación.

Ambas partes han logrado un ACUERDO fruto de las negociaciones, poniendo fin al período de consultas y que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS PRIMERA.- MEDIDAS ACORDADAS.

1.1. Ambas partes, reconociendo la existencia de causa legal de carácter productivo y organizativo -como se expone en la memoria explicativa e informe técnico incorporado al expediente- acuerdan la aplicación indistinta de la medida de modificación de condiciones de trabajo en los términos de este Acuerdo y las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos –en todos los casos de carácter temporal- hasta el 31 de mayo de 2021. Los puestos de trabajo afectados serán un total de 921 con un máximo de 2.500 trabajadores afectados relacionados en Anexo 1, si bien, este número de trabajadores no permanecerá en el ERTE durante la totalidad del periodo de duración, tal como se indica en el presente Acuerdo.

1.2. Todo ello de conformidad con las medidas, términos, condiciones y calendarios que se determinan en este Acuerdo y estableciendo que las modificaciones de las condiciones de trabajo y las reducciones de jornada y suspensiones de contrato que se produzcan, se realizan al amparo de las causas legales establecidas en los artículos 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

1.3. Como se indica en el apartado 1.1 anterior, a fin de minorar los efectos del procedimiento de suspensión, se prevé la rotación entre periodos de suspensión del contrato y periodos de actividad, entre los trabajadores afectados de cada centro a lo largo del periodo de duración del ERTE, siempre que sea posible por las características y organización de la Estación, conforme a un criterio de rotación cuya secuencia se establece por periodos de noventa (90) días desde el inicio de la fecha de efectos del ERTE.

De esta forma, un colectivo de trabajadores se incluirá en el ERTE al inicio, el día 01-12-2020 según Anexo 2, produciéndose la rotación el día 01-03-2021, sin perjuicio de las afecciones o desafecciones que se produzcan cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados 2.4 y 2.5 del presente Acuerdo.

SEGUNDA.- REDUCCION DE JORNADA Y/O SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL.

2.1. Ambas partes, reiterando lo expuesto en los puntos 1.1 y 1.2 de la cláusula primera, acuerdan la reducción de jornada y/o suspensiones de contrato, de carácter temporal, con la consiguiente reducción análoga y proporcional del salario, de conformidad con lo que dispone el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

2.2. Las condiciones que regirán la reducción de jornada y/o suspensiones de contrato serán las que se establezcan en los apartados siguientes para cada Grupo de Estaciones –A, A90, B y C- clasificadas según los criterios establecidos en la Orden SND/337/2020, de 9 de abril y Resolución de 26.05.2020 de la Secretaría de Estado de la Energía que, aunque han perdido vigencia, se atiende a los citados criterios para la clasificación por Grupos de Estaciones. Se adjunta como Anexo 3 la clasificación de las Estaciones de Servicio por Grupos. En el supuesto que los criterios de clasificación por Grupo de Estaciones fueran objeto de modificaciones legislativas aprobadas con posterioridad al inicio del presente ERTE, en su caso, la Empresa adaptará lo dispuesto en el apartado 2.3 a la nueva regulación.

2.3. La Empresa podrá reducir el horario de atención al público, los turnos de trabajo y/o el número de trabajadores adscritos a cada turno de trabajo, si bien, garantizando el horario de apertura mínimo previsto en la clasificación de los centros de trabajo en los Grupos A, A90, B y C. En todo caso, se respetará la jornada y descansos establecidos legalmente. Al garantizarse por la Empresa que no se procederá al cierre de ninguna Estación, las Estaciones clasificadas en el Grupo C, según criterios previstos en la Orden y Resolución citadas, mantendrán el horario mínimo de atención al público previsto para las del Grupo B. Los horarios mínimos de atención al público para cada Grupo de Estaciones son los que a continuación se indican:

  •  Grupo A: Mantenimiento del horario habitual de atención al público previsto al inicio del presente procedimiento.

  •  Grupo A 90: Mantenimiento de un horario de apertura mínimo de 90 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 12 horas diarias de lunes a viernes y 8 horas en sábado.

  •  Grupo B: Mantenimiento de un horario de atención al público mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias.

  •  Grupo C: Estaciones de Servicio no incluidas en ninguno de los grupos anteriores con plena libertad para determinar días y horarios de apertura, si bien, se mantiene un horario de atención al público idéntico a las del Grupo B. La aplicación concreta de las citadas medidas a cada Estación de Servicio queda establecida a través del citado Anexo 3 al presente Acuerdo.

2.4. Durante el periodo de vigencia del ERTE, la Empresa de forma mensual evaluará la situación de la actividad real en sus Estaciones de Servicio y, en su caso, adoptará medidas de reorganización de la actividad productiva adecuadas a la evolución del consumo, afectando o desafectando trabajadores del ERTE, sin que, resulte necesario agotar la secuencia de rotación de 90 días establecida en el apartado 1.3 anterior. Asimismo, se establecen los siguientes escenarios:

  • Las Estaciones de Servicio que alcancen una disminución de ventas de carburante igual o superior al 25% y las ventas de productos de tienda no alcancen un incremento del 25%: la Compañía adaptará la organización de la Estación y por lo tanto, turnos y plantilla, con el límite del mantenimiento del horario de atención al público mínimo para el Grupo en el que se encuentra clasificada la Estación.

  • Las Estaciones de Servicio que alcancen una disminución de ventas de carburante igual o superior al 25% y las ventas de productos de tienda alcancen un incremento superior al 25%: la Compañía adaptará la organización de la Estación para que ésta tenga una plantilla fija del 75% respecto a la existente con anterioridad al inicio de este procedimiento.

  • Las Estaciones de Servicio que alcancen una disminución de ventas de carburante inferior al 25% y las ventas de productos de tienda no alcancen un incremento superior al 20%: la Compañía adaptará la organización de la Estación para que ésta tenga una plantilla fija del 75% respecto a la existente con anterioridad al inicio de este procedimiento.

  • Las Estaciones de Servicio que alcancen una disminución de ventas de carburante igual o inferior al 25% y las ventas de productos de tienda alcancen un incremento superior al 20%: la Compañía adaptará la organización de la Estación para que ésta tenga una plantilla fija del 100% respecto a la existente con anterioridad al inicio de este procedimiento.  Las Estaciones de Servicio que alcancen un volumen de ventas de carburante del 100%: la Compañía adaptará la organización de la Estación para que ésta tenga una plantilla fija del 100% respecto a la existente con anterioridad al inicio de este procedimiento. En los cuatro escenarios previstos anteriormente, se tomarán como referencia las ventas de carburante y productos de la tienda (sin computar tabaco y butano) obtenidas por la Compañía en 2019 en el mismo turno de trabajo y mes de comparación. No obstante, exclusivamente para los meses de enero y febrero de 2021 se tomará como referencia idénticos meses del año 2020. Asimismo, si el cómputo del 75% de la plantilla arrojara un número decimal se procederá a su redondeo al entero más próximo al alza o a la baja. A los efectos de conocer la situación de evolución de la actividad, al inicio de cada mes natural se pondrá a disposición de la Comisión de Seguimiento un informe sobre la evolución de las ventas de los centros de trabajo del mes natural anterior, en relación con las ventas del mismo mes comparable del 2019, a excepción de los meses de enero y febrero de 2021 cuya comparación se efectuará con idénticos meses de 2020. La evolución de las medidas organizativas para cada Estación de Servicio será la que justifique la adaptación también del número de contratos suspendidos y reducciones de jornada hasta el 31 de mayo de 2021.

2.5. No obstante lo previsto en el apartado 2.4 anterior, en el supuesto que se decretara el confinamiento domiciliario o se establecieran legalmente medidas de limitación a la libertad de circulación más restrictivas que las existentes en la actualidad, la Empresa podrá de forma inmediata respecto al ámbito geográfico afectado y por el tiempo que se mantengan dichas restricciones, reorganizar la plantilla incluyendo un mayor número de trabajadores en el ERTE, con el único límite del mantenimiento de horario de atención al público mínimo garantizado para los Grupos de Estaciones establecidos en el apartado 2.3 anterior. 2.6. Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada de los trabajadores afectados también podrán ser adaptadas, reincorporándose el trabajador a la prestación de servicios, en función de la concurrencia de las siguientes causas:

  • Cobertura de períodos de disfrute de vacaciones, licencias, permisos retribuidos por parte de la plantilla que esté trabajando en cada momento.

  • Cobertura de procesos de bajas médicas o situaciones análogas de la plantilla que esté trabajando en cada momento (Riesgo durante el embarazo, Maternidad, Paternidad, Lactancia, Incapacidad Permanente).

  • Cobertura de vacantes por el ejercicio al derecho a la excedencia, cualquiera que sea su modalidad (voluntaria, cuidado del menor, forzosa).

  • Atender puntas de producción o incremento puntual de la actividad.

  • Atender las necesidades derivadas de la reactivación de la actividad de las Estaciones de Servicio en función de la evolución de las ventas.

2.7. Por lo tanto, en los supuestos previstos en los apartados 2.4, 2.5 y 2.6 la Compañía podrá adaptar los calendarios de ejecución del ERTE a la situación concreta de la actividad empresarial y realizar modificaciones de los mismos.

2.8. Quedan excluidos de la aplicación de las medidas previstas en el presente Acuerdo:

  • Personas trabajadoras con contrato eventual por circunstancias de la producción.

  • Personas trabajadoras con contrato suspendido por riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

  • Los/las Responsables de Estación de Servicio cuando el centro de trabajo bajo su supervisión permanezca abierto al público, y en el caso de gestionar más de una Estación de Servicio, al menos, una de ellas permanezca abierta.

TERCERA.- SELECCIÓN DE TRABAJADORES

La suspensión de contratos y reducción de jornada de 2.500 contratos de trabajo, de conformidad con las medidas, términos, condiciones y calendario que se establecen en este Acuerdo, serán designados por la Empresa, teniendo en cuenta los criterios de selección que se reflejan a continuación, con el orden de prelación establecido, salvo que concurran causas organizativas y productivas excepcionales que impidan su aplicación: 1º.- Personas trabajadoras en situación de reducción de jornada y/o con concreción horaria y adaptaciones de jornada. 2º.- Personas trabajadoras que hayan permanecido un menor tiempo en situación de desempleo derivado de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada efectuados por CEDIPSA. 3º.- Conciliación laboral/familiar de las personas trabajadoras:

- Número de hijos menores de 12 años y por orden de edad o mayores a cargo

- Discapacidad de las cargas familiares


4º.- Mayor cercanía a la edad de jubilación

En la rotación del día 1 de marzo de 2021 así como en aquellas que pudieran producirse consecuencia de lo dispuesto en los apartados 2.4 y 2.5 anteriores, la Compañía designará a los trabajadores que deban incluirse en el ERTE, teniendo en cuenta los criterios de selección anteriormente señalados, si bien, atendiendo a la voluntariedad que manifiesten los trabajadores de los centros afectados, siempre y cuando las circunstancias organizativas y productivas del centro lo permitan.

En relación con las personas trabajadoras con reducción de jornada y/o con concreción horaria y adaptaciones de jornada que manifiesten su voluntad de no estar incluidas en el ERTE, se analizará por la Comisión de Seguimiento las circunstancias concurrentes para determinar la procedencia de su exclusión.

A efectos de la adscripción voluntaria, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

1.- Requisitos: Se deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • El centro de trabajo donde se encuentre adscrito el trabajador esté afectado por el ERTE

  • Se adscriban voluntariamente

  • Tengan cubiertos todos los demás requisitos para acceder a la prestación contributiva de desempleo a la fecha de solicitud de adscripción voluntaria

2.- Solicitud de adhesión y procedimiento

  • Comunicada por la Empresa a los trabajadores la fecha de inicio de las posibles inclusiones en el ERTE para las rotaciones posteriores a 1.12.2020, en un plazo de tres días, el trabajador comunicará a su responsable su intención de adherirse a través de la cumplimentación de la solicitud establecida al efecto.

  • Finalizado el citado plazo, la Empresa designará a los trabajadores afectados en función de los criterios de selección establecidos y priorizando la voluntariedad manifestada por los trabajadores.

  • Si en un mismo centro de trabajo manifestaran la voluntad de inclusión en el ERTE un número superior de empleados a los que se requiriera, la Empresa designará al trabajador afectado en función de los criterios de selección establecidos anteriormente.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE HORARIOS Y TURNOS. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

4.1. Modificación de horarios y turnos Ambas partes, siendo conscientes de que las medidas de suspensión temporal de empleo y de reducción de jornada afectarán a la eficiencia organizativa de los centros de trabajo y al horario de apertura, pero no debe afectar la atención del cliente, acuerdan que, existiendo causas de carácter organizativo, la Empresa durante el periodo de duración del ERTE, modificará los horarios de los empleados en aquellos centros que sea necesario.

Excepcionalmente y si fuese necesario se establecerá la realización de jornada partida para atender al cliente con los recursos disponibles.

La modificación de horario no afectará a aquellos trabajadores que tengan una concreción horaria pactada expresamente con la Compañía, derivada o no de la conciliación laboral o familiar, salvo que manifiesten expresamente su voluntariedad a la modificación. A la finalización del ERTE, regirá lo dispuesto en materia de jornada en los Convenios Colectivos de aplicación.

4.2. Movilidad geográfica Asimismo, por los mismos motivos expuestos en el apartado 4.1 anterior, ambas partes acuerdan que, existiendo causas de carácter organizativo, la Empresa, durante el periodo de duración del ERTE, procederá a la movilidad geográfica de los trabajadores que podrán ser desplazados durante la vigencia del presente procedimiento a centros de trabajo que no disten del domicilio del trabajador una distancia superior a 50 kilómetros por cada trayecto. Se exceptúan aquellos supuestos en los que el empleado viniera recorriendo una distancia superior antes del presente procedimiento o exista voluntariedad del mismo. Asimismo, quedarán excluidos de la movilidad geográfica cuando ésta suponga una distancia superior a la actualmente recorrida, a aquellos trabajadores que tengan un certificado del Servicio de Prevención ajeno recomendando evitar conducir largas distancias. - A efectos de compensación económica: - Si la distancia desde el domicilio del trabajador hasta el nuevo centro es igual o inferior a 30 kilómetros se abonará el importe del concepto de Plus Distancia establecido en el Convenio colectivo aplicable, calculado conforme a la nueva distancia pero sin que dé lugar ni al abono del kilometraje ni las dietas. - Si la distancia desde el domicilio del trabajador hasta el nuevo centro se sitúa entre 31 a 50 kilómetros se abonará, en su caso, el importe por kilometraje diario establecido en el Convenio colectivo aplicable con la dieta prevista. Ambas partes acuerdan que, durante la aplicación del ERTE, no se aplicarán el resto de condiciones que, en su caso, pudieran quedar reguladas respecto a la movilidad geográfica en los Convenios Colectivos de aplicación. Asimismo, acuerdan que, las movilidades geográficas que se lleven a cabo durante la aplicación del ERTE se mantendrán como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, reintegrándose los trabajadores a su centro de trabajo de origen. No obstante, si fuera necesario cubrir la vacante mediante un traslado, se respetarán los requisitos y condiciones previstos para los traslados en el Convenio Colectivo de aplicación.

QUINTA.- MEJORA A LA PRESTACION CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO

La Empresa, valorando el número de empleados afectados y la situación excepcional derivada del COVID-19, se compromete a abonar una indemnización como mejora a la prestación contributiva por desempleo, a cargo de la empresa, del siguiente modo: - En caso de suspensión temporal de contratos de trabajo, la mejora se abonará por un importe bruto mensual equivalente a la diferencia teórica entre el importe bruto teórico de la prestación contributiva por desempleo y el importe bruto del 100% de la Retribución fija, tomando como referencia la nómina del mes de noviembre de 2020, a prorrata temporis en caso de que la afectación de la suspensión temporal de contratos sea inferior al mes.

- En el caso de reducción de jornada, esta mejora se abonará de manera proporcional a la reducción de jornada que se le aplique al trabajador. A los efectos de este acuerdo se entenderá por salario de la nómina del mes de noviembre de 2020, que sirve de módulo de cálculo de la mejora a la prestación contributiva por desempleo, el que resulte de adicionar los siguientes conceptos salariales:

  • - Salario Base de Convenio

  • - Antigüedad y Plus Antigüedad para quienes perciban este concepto.

  • - Plus Sentencia

  • - Retribución voluntaria

  • - Complementos personales para aquellos trabajadores que los tengan reconocidos.

  • - Complemento Superior categoría (de ser aplicable al caso)

  • - Complemento puesto de trabajo

  • - Quebranto de moneda

  • - Complemento Ayuda Administrativa

  • - Plus Residencia

  • - Gratificación Ef. Lab. Expendedor

  • - Plus Expendedor-Vendedor Se incluirá en la mejora de la prestación contributiva por desempleo la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda. En cualquier caso quedan excluidos de la Retribución Fija aquellos conceptos que no hayan sido expresamente previstos en los párrafos anteriores. A la referida mejora a la prestación contributiva por desempleo se le practicarán las deducciones legales de IRPF y Seguridad Social que le corresponda conforme a ley.

Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no reconociese la prestación contributiva por desempleo a un empleado o, en su caso, el importe que se le reconociese fuera inferior al importe de la prestación teórica de prestación contributiva por desempleo calculada conforme a la legislación vigente a 1 de noviembre de 2020, la Empresa únicamente quedará obligada a abonar el importe teórico previsto en esta Cláusula. En el caso que no se reconociese la prestación contributiva por desempleo a un empleado por causa no imputable a éste, la Empresa, en su caso, podrá desafectarle.

SEXTA.- ANTIGÜEDAD Y VACACIONES

  • Durante la duración de la suspensión de contratos, los trabajadores afectados devengarán antigüedad a todos los efectos.

  • El periodo de suspensión no generará devengo de vacaciones.

SÉPTIMA.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

7.1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por cada una de las partes, representación social y Empresa, que se constituirá después de la firma del presente documento. 7.2. Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:  Velar por el cumplimento de las condiciones acordadas por las partes.  Resolución de las dudas que se planteen en relación a la aplicación del procedimiento


Realizar un seguimiento de:

  • Plantilla afectada por el ERTE en cada periodo de rotación

  • Turnos de cada centro de trabajo y plantilla asignada a los mismos

  • Evolución de la actividad de las Estaciones de Servicio en lo que se refiere a los criterios fijados para la evolución del número de puestos afectados por el ERTE

  • Movilidad geográfica

  • Recibir información mensual de las ventas de carburantes y de productos de tienda (sin tabaco ni butano) de cada Estación de Servicio y su comparación con idéntico mes y turno del año 2019, a excepción de los meses de enero y febrero de 2021 cuya comparación se efectuará con idénticos meses del año 2020.

7.3. Las reuniones se convocarán quincenalmente sin formalidades siempre que conste la notificación de la misma, pudiendo convocarse de forma extraordinaria por un plazo inferior en caso que resulte necesario. La Comisión de Seguimiento perderá vigencia al finalizar la aplicación de presente Expediente.

OCTAVA.- COMUNICACIÓN DEL ACUERDO A LA AUTORIDAD LABORAL

Ambas partes acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a la Autoridad Laboral, de conformidad lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, en aquello que no se oponga a la citada Ley, con las consecuencias, fechas, términos y condiciones establecidos en el mismo.

NOVENA.- EFECTIVIDAD

El presente Acuerdo se considerará acuerdo definitivo desplegando plena eficacia.

 
 
 

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