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Los días fijos de vacaciones tampoco se pierden en casos de maternidad, paternidad, baja médica...

  • laboro-spain.blogspot.com.es
  • 15 oct 2018
  • 1 Min. de lectura

Muchos trabajadores saben que desde hace años se pueden recuperar los días ordinarios de vacaciones que coincidan con una baja médica o un permiso de maternidad o paternidad. Pero a veces les negaban y les niegan la recuperación de los días "especiales" de vacaciones en fechas fijas (Navidad, Semana Santa, verano), como por ejemplo los que tienen los trabajadores sujetos a los diferentes convenios de enseñanza.


La negativa es y era con la excusa de que esos días solo se pueden disfrutar en esas fechas exactas y que si el trabajador hubiera estado de baja o de maternidad en esos días sería su problema. Pero el TS ha dictaminado en una reciente sentencia que no existen modalidades distintas o tipos distintos de días de vacaciones, por lo que todos los derechos sobre vacaciones afectan a todos ellos, tanto a los 30 días mínimos reconocidos por el ET como a los que añadiera el convenio. El principal derecho relacionado con las vacaciones es el derecho a disfrutarlas aunque sea en fecha posterior. Más aún después de la reciente sentencia del TJUE sobre la

mprescriptibilidad del derecho a disfrute de vacaciones.


En resumen, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar posteriormente de todos los días de vacaciones que no hubieran disfrutado en su momento a causa de una baja médica, un permiso de paternidad, un permiso de maternidad o por culpa de la empresa en general. Incluyendo los días de vacaciones en fechas fijas que tuvieran por convenio aparte de los ordinarios.

 
 
 

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