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Los permisos retribuidos "cortos" son en días laborables según sentencia de la AN.

  • laboro-spain.blogspot.com.es
  • 6 jul 2018
  • 2 Min. de lectura

Hace pocos meses que el Tribunal Supremo sentenció que los permisos retribuidos comienzan en día laborable, incluido el de matrimonio. Por ejemplo. si un trabajador con jornada de lunes a viernes tuviera un hijo un sábado, los 2d (4d si necesitara o no desplazamiento) de permiso por nacimiento comenzarían el lunes.


Pues bien, la Audiencia Nacional acaba de dictar 3 sentencias el las que amplía este derecho indicando que los permisos retribuidos "cortos" no solo comienzan en día laborable sino que todos los días del permiso son laborables. Por lo que, siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador tuviera a su hijo en viernes, los 2d de permiso serían el viernes y el lunes. Dicho a la inversa: no se pierden los días de permisos cortos que coincidan con un día de descanso semanal, con un día de vacaciones o con un día festivo.


Según la AN, los permisos retribuidos cortos son todos menos el de matrimonio. ¿Por qué? Porque el art.37 ET indica que los 15d de permiso de matrimonio son "días naturales" mientras que sobre los otros permisos solo dice que son "días", por lo que la AN interpreta que estos son laborables. Pero por otro lado tenemos la sentencia del TS enlazada al principio de este artículo, que nos dice que el permiso por matrimonio comienza en laborable. Por lo que uniendo la doctrina de ambas sentencias, podemos llegar al siguiente "resumen" en lo que respecta a los permisos retribuidos que se miden en días:

  • Matrimonio: 15 días naturales que comenzarían en día laborable.

  • Nacimiento o adopción de un hijo: 2 días laborables o 4 días laborables si necesitaras hacer un desplazamiento. Este permiso por nacimiento es aparte del permiso por paternidad, del permiso de lactancia, de la posible reducción voluntaria de jornada y de la posible excedencia por cuidado de hijo.

  • Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables o 4 días laborables si necesitaras hacer un desplazamiento.

 
 
 

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