top of page

Los trabajadores del Grupo CEPSA disfrutarán los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de

  • lacomarcadepuertollano.com
  • 10 may 2018
  • 2 Min. de lectura

Tras las distintas solicitudes y requerimientos de la representación de los trabajadores a CEPSA para que aplicase la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo en las distintas líneas de negocio del Grupo, los representantes de la Dirección de Recursos Humanos nos han comunicado durante esta mañana la decisión de la compañía de aplicar con carácter inmediato y de forma TRANSITORIA, en tanto los distintos órganos paritarios de gestión de los convenios colectivos acuerden y regulen el derecho, lo recogido en la sentencia.


La demanda que inició el procedimiento solicitaba se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

La rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la refuerza el propio el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en supuestos que enumera y que coinciden con los del convenio en cuestión en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.


Con esta decisión, por lo referido al día inicial de disfrute de los permisos debe entenderse que como el convenio habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos NUNCA será un día feriado.


Comunicamos a aquellos/as trabajadores/as que solicitaron se les aplicara lo recogido en la sentencia en los permisos retribuidos por estos supuestos, que contacten con sus departamento local de Recursos Humanos para establecer la fecha de devolución de los días no concedidos.

 
 
 

Comentarios


Entradas recientes
Archivo

Únete a nuestra lista de correo

No te pierdas ninguna actualización

Síguenos
  • Facebook Basic Square
3b21c7efd2ba9c119fb8d361acacc31d.png
2d2be2421911037d80f9921dc29d54c2.jpg
bottom of page