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Prestación por Paternidad

  • Comité de Igualdad
  • 13 nov 2017
  • 3 Min. de lectura

OBJETO

  • La prestación por paternidad es el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

PRESTACIÓN ECONÓMICA. CUANTIA

  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

INICIO DE LA PRESTACIÓN

  • Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo (ET 2 días).

Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción. o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento, hasta que finalice el descanso por maternidad.

O inmediatamente después la finalización de este, siempre que se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.

DURACIÓN:

El período máximo de duración será de hasta:

  • 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple.

  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

BENEFICIARIOS:

  • En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

  • En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

REQUISITOS:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

RESPONSABLE:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

IMPRESOS:

  • Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. Modelos: 113145 .pdf 113146.pdf

DOCUMENTOS: Original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor:

-Españoles: Documento nacional de identidad (DNI). --Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

-Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

-Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad/paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

-Por nacimiento: …Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

-Por adopción o acogimiento: …La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto pre adoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

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