Convenio Estatal de EE.SS. 2016-2018
- Sección Sindical CCOO
- 4 ago 2017
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Con fecha 25 de Julio de 2017 se firmó el Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016 – 2018 tras acuerdo entre Representantes empresariales y Sindicales, todo ello después de más de 19 meses de negociación, durante la cual la patronal y en especial las grandes petroleras pusieron todas las trabas posibles dificultando y demorando la firma del mismo.
A continuación, analizamos dicho Convenio, informando que no entrará en Vigor hasta su publicación en el BOE, dicho análisis se realizará revisando como afectará dicha firma a los más de 50.000 trabajadores/as del sector tanto en salario como en derechos, llevando una comparativa con el Convenio anterior. Mencionar que los artículos que no aparecen en esta nota informativa son porque no tiene cambios significativos respecto al convenio anterior.
Art. 4. Ámbito temporal:
Se establece como periodo de vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018.
Art. 19. Traslados:
Aumenta las cantidades por traslado temporal o desplazamiento:
Hasta 30 Km: 0,22€/km. Subida de un 37,5%. (anterior convenio 0,16€)
Más de 30 Km: 0,22€/km + dieta de 16€. Incremento de un 33,3% (anterior convenio 12€)
Se dificulta la posibilidad de traslado al tener la empresa que seguir una serie de criterios previos para trasladar a un trabajador/a, como son:
- Voluntariedad entre los trabajadores/as del centro
- Mayor cercanía desde el domicilio trabajador al nuevo centro de trabajo
- Menor antigüedad en el centro
- Menor antigüedad en la empresa
No se podrá trasladar a un trabajador/a:
Si el motivo es por razones disciplinarias.
Si ya había sido trasladado en los últimos 365 días
Si había sido trasladado, hasta que no hayan rotado el resto de trabajadores/as del centro, en la manera de lo posible.
No podrá exceder el traslado temporal o desplazamiento más de un año
Art. 23. Vacaciones:
La retribución del mes de vacaciones debe incluir todos los conceptos (fijos o variables) ordinarios, excluyendo los extraordinarios o que supongan doble pago, es decir, se debe de percibir en vacaciones igual que el resto del año. Sentencia Tribunal Supremo 8 de junio de 2016 y Tribunal Justicia Unión Europea.
El trabajador/a que durante todo el período de devengo de las vacaciones se encuentre de baja o suspendido el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada dicha baja o suspensión por enfermedad, embarazo o lactancia. Tribunal Justicia Unión Europea 20-01-2009
Art. 29. Horas Extraordinarias
Se establece una fórmula para el cálculo de las horas extras, beneficiando especialmente a los trabajadores/as del sector donde en la mayoría de los casos se abonan las horas extras realizadas muy por debajo del valor hora de cada trabajador.
Horas Extraordinarias habituales: Se suprimen totalmente.
Horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales (Punta de producción, ausencias imprevistas, etc.…), se realizarán siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
Art. 34. Complemento de trabajo nocturno.
Anterior convenio valor nocturnidad expendedor 9,22€ actual 9,37€.
Subida de un 1,6%.
Será retribuida la hora de 22 a 23, salvo en turnos de 16 horas de 07 a 23. Anteriormente se consideraba hora nocturna a partir de las 23: 00 horas.
Art. 35. Plus Festivos.
Festivo 31,5€, subida de un 5% (anterior convenio 30€)
Festivo Nochevieja y Nochebuena 63€, subida de un 38% (anterior convenio 43,36€)
Art. 36. Plus distancia.
Se incrementa de 0,09 a ,010, es decir un 11%
De igual manera, aumenta el beneficio de dicho plus que con el actual convenio se percibe desde el domicilio al centro de trabajo, en lugar de lo establecido en el anterior convenio, donde el cálculo era desde el límite del caso de la población.
Art. 37. Pagas Extraordinarias.
Incremento de las tres pagas extras en un 1,6% para 2017
Se adelanta la Paga Extraordinaria de Verano del 01 al 15 de junio, en lugar del 1 al 30 establecido anteriormente
Art. 40. Incremento y revisiones salariales.
2016: Pago del 1,6% en atrasos meses de octubre, noviembre y diciembre:
Octubre 2016 : 14,75€ 15,59€ 19,07€
Noviembre 2016: 14,75€ 15,59€ 19,07€
Diciembre 2016 : 14,75€ 15,59€ 19,07€
Paga Extra Navidad: 7,37€ 7,80€ 9,54€
Paga Beneficios: 3,68€. 3,90€ 4,77€
TOTAL: 55,30€ 58,47€ 71,52€
2017: Incremento en tablas salariales del 1,6%, pago de atrasos desde enero
Como afecta dicho incremento y revisión salarial en nómina:
Salario base expendedor/a: 14,75€ * 12 = 177 €. Encargado de Turno 15,59€, Encargado General 19,07€
Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios expendedor/a: 44,25 € (14,75€ cada paga). Encargado/a Turno: 46,77€. Encargado General: 57,21€
Pagos festivos: 1,5€ más por día festivo trabajado, y 19,64€ más en los festivos de la Noche del 24 y 31. Dicho Plus tendrá todos los años subida salarial conforme al Salario Base
Plus nocturnidad: 0,15 € más por turno de noche trabajado.
Plus distancia: 0,01€ por kilómetro, más incremento de Kilometraje desde el domicilio hasta el final del término municipal, la empresa deberá recalcular los kilómetros, incrementando estos y por tanto percibiendo mayor cuantía.
Horas Extraordinarias: 0,14€ más por Hora realizada.
Vacaciones retribución ordinaria conforme a sentencia Tribunal Europeo, incremento aproximado del 8% en la nómina de vacaciones, dependiendo de la naturaleza ordinaria de los conceptos percibidos.
Todas estas cuantías se verán incrementadas, si el IPC del año 2017 acabara por encima del 1,6%
La subida podrá ser hasta máximo del 2% con un mínimo del 1,6%, a modo de ejemplo si el IPC sube al 2,8% el convenio subirá solo un 2%, si el IPC acaba en un 1% la subida del convenio continuará siendo del 1,6%.
2018: Subida salarial del 1%, más el 50% de la subida real del IPC hasta un máximo de 2%. Ejemplo subida IPC 2,8 subida de Convenio 1,9%, subida de IPC 0,5% subida convenio 1%
Art. 43. Seguro de Invalidez y muerte.
Póliza Indemnización por muerte: 30.000€. Incremento del 9%
Póliza Indemnización por Invalidez (Gran Invalidez, Invalidez absoluta cualquier trabajo, Invalidez total para el desempeño de su trabajo): 35.000€. Incremento del 4%
Art. 52. Graduación de las sanciones.
Se establece un periodo de 12 días para presentar alegaciones, en anterior convenio no se establecía el tiempo para alegaciones y por tanto las empresas daban un máximo de 3 días
Todos los trabajadores/as podrán solicitar a la publicación en el BOE de este convenio, todos los atrasos de 2016.
De igual manera, las empresas están obligadas a afectando no solo al Salario Base y Pagas Extras, sino también en todos los conceptos descritos (traslado, refuerzos, complemento nocturno, festivos, vacaciones, plus distancias, etc.…).
Comentar también, que
Desde esta Sección Sindical dispondremos al servicio de todos los afiliados/as el servicio de revisión y cálculo de nóminas gratuito.
Por último, comentar que, la firma de dicho Convenio generará en este año de 2017 cerca de 300€ de ingresos anuales a cada trabajador/a, indistintamente de la mejora en derechos en materia de traslados, vacaciones, seguro de invalidez y muerte, sanciones, etc.…
















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